
Constitucional, mediante la Sentencia T-044 de 2025, profirió un pronunciamiento trascendental en materia de responsabilidad civil y seguros, particularmente en lo concerniente a la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de accidentes de tránsito amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
El asunto fue conocido por la Sala Novena de Revisión, integrada por los magistrados José Fernando Reyes, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés, en el marco de una acción de tutela promovida por un ciudadano que, tras sufrir un accidente de tránsito, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud, mínimo vital y seguridad social. El peticionario alegó la negativa de la aseguradora Previsora S.A. a sufragar los honorarios requeridos por la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, instancia a la que acudió para obtener una segunda valoración de su pérdida de capacidad laboral (PCL), luego de que la aseguradora le asignara inicialmente un porcentaje de 0,00% de PCL.
La aseguradora condicionó la remisión a la junta especializada al pago previo de los honorarios por parte del afectado, argumentando que este no había acreditado su incapacidad económica para asumir dicho costo.
La Corte Constitucional reafirmó el deber legal y constitucional de las entidades aseguradoras que asumen el riesgo de invalidez, conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, de realizar la primera valoración de PCL y cubrir los gastos derivados de la intervención de las Juntas de Calificación de Invalidez. El Tribunal enfatizó que este deber se intensifica cuando el asegurado se encuentra en situación de vulnerabilidad, dado que la seguridad social constituye un servicio público esencial, el cual no puede estar supeditado a la capacidad económica del beneficiario, en consonancia con el principio de solidaridad que rige el sistema.
En su análisis, la Corte concluyó que la conducta de Previsora S.A. configuró una vulneración al derecho fundamental a la seguridad social, al imponer barreras económicas que obstaculizan el acceso efectivo a la indemnización derivada del SOAT. El Alto Tribunal censuró la dilación injustificada del trámite, subrayando que las aseguradoras no pueden trasladar a las víctimas la carga de costear los honorarios de las juntas de calificación, especialmente cuando se encuentran en estado de indefensión.
En consecuencia, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la aseguradora demandada cumplir cabalmente con sus obligaciones legales y constitucionales, absteniéndose de exigir a las víctimas el pago previo de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez. La decisión busca garantizar un acceso real y efectivo a los mecanismos de protección social y a la indemnización correspondiente, evitando prácticas restrictivas que perpetúen la vulnerabilidad de quienes han sufrido accidentes de tránsito.
Esta sentencia constituye un precedente relevante para la interpretación y aplicación de las normas sobre responsabilidad civil y seguros, reforzando la protección judicial de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad
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